10 de octubre de 2026
El Porfiado

PLAN DE AGUA POTABLE. RECLAMO, ACUSACIONES Y UNA DURA RESPUESTA POR LA PRIMERA ETAPA DE OBRA

9 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
PLAN DE AGUA POTABLE. RECLAMO, ACUSACIONES Y UNA DURA RESPUESTA POR LA PRIMERA ETAPA DE OBRA

El gobierno de Entre Ríos rechazó el recurso presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus SA, contratista de la obra “Plan Director de Agua Potable - Villaguay - 1° Etapa”, mediante el cual la firma pretendía volver a discutir el reconocimiento y pago de intereses vinculados con una diferencia en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La decisión quedó formalizada mediante el decreto Nº 2928, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia. La resolución puso fin, en el ámbito administrativo, al planteo que la empresa había iniciado contra una resolución del entonces Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

El origen de la controversia se remonta a una resolución de 2022, mediante la cual la Provincia había rechazado el reconocimiento y pago de intereses derivados de la variación de la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la obra de agua potable de Villaguay. Hornus recurrió aquella decisión y, posteriormente, también fue rechazado un recurso de revocatoria mediante la resolución Nº 1324/2023.

Ante esa situación, la empresa interpuso un nuevo recurso, esta vez de apelación jerárquica ante el Poder Ejecutivo Provincial, en el que cuestionó la decisión administrativa y sostuvo que había existido una situación de “coerción”, además de “amenaza”, “presión”, “sanción”, “temor” e “intimidación” al momento de aceptar determinadas condiciones para percibir las sumas reconocidas.

El planteo fue analizado por las áreas jurídicas de la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias y del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura. Ambas coincidieron en que correspondía rechazar el recurso. También intervino la Fiscalía de Estado, que emitió el dictamen Nº 0028/2025 y adoptó una postura particularmente crítica respecto de los argumentos de la empresa.

Según consta en el decreto, Fiscalía de Estado consideró que la contratista “no fue forzada a aceptar ninguna tratativa ni suscribir ningún pacto” y sostuvo que la renuncia cuestionada por la firma había sido consecuencia de un acuerdo alcanzado entre las partes para evitar futuras controversias.

En uno de los tramos más duros del dictamen incorporado al documento oficial, Fiscalía calificó el relato de la empresa como “injusto, mendaz, desmedido y desproporcionado” y rechazó que hubiera existido un accionar coercitivo por parte de la administración provincial.

El organismo también sostuvo que la empresa conocía los procedimientos administrativos habituales debido a que, según señala el decreto, se trata de una firma “frecuentemente contratada por la Administración entrerriana para la ejecución de obras públicas”.

PROVINCIA SOSTUVO QUE EL PAGO SE HIZO EN PLAZO

Uno de los principales argumentos utilizados para rechazar el reclamo estuvo relacionado con el trámite administrativo y el momento en que se concretó el pago.

De acuerdo con los antecedentes citados en el decreto, el 5 de julio de 2019 se había suscripto un acuerdo entre las partes. Posteriormente, la Provincia tramitó el reconocimiento del crédito y dictó la resolución Nº 2074 MPIyS, del 30 de diciembre de 2020, mediante la cual reconoció la obligación.

La empresa fue notificada y confeccionó la factura el 25 de enero de 2021. Según surge del decreto, esa misma jornada se produjo el pago.

A partir de esa secuencia, Fiscalía de Estado concluyó que no había existido mora ni demora de la administración que justificara el cobro de intereses. El dictamen señala que hubo “menos de 15 días hábiles entre la fecha de emisión del acto y efectivo pago”.

MÁS ARGUMENTOS PARA EL RECHAZO

Otro de los elementos considerados fue el contenido del acuerdo firmado entre las partes. La Provincia sostuvo que en ese documento la empresa había renunciado expresamente a reclamar intereses relacionados con la diferencia de alícuota de Ingresos Brutos que había sido reconocida.

El decreto remarca que esa renuncia fue considerada “expresa, concluyente y categórica”, por lo que la administración entendió que la firma no podía posteriormente reclamar un concepto al que había renunciado en el acuerdo.

A esto se sumó otro argumento: Fiscalía de Estado consideró que el eventual crédito reclamado se encontraba alcanzado por la prescripción liberatoria y, por lo tanto, ya no podía ser exigido a la Provincia.

Con todos esos fundamentos, el gobernador Frigerio resolvió rechazar “en todos sus términos” el recurso de apelación jerárquica presentado por Ernesto Ricardo Hornus SA.

El decreto establece además que la Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias deberá notificar formalmente la decisión a la empresa y dispone el archivo de las actuaciones una vez cumplidos los trámites correspondientes.

Sociedad
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